Claves de la reforma de la Formación Profesional para el empleo. En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el «cheque-formación» para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación. Durante el año 2015 se podrá seguir impartiendo la formación continua mediante la modalidad a distancia. Será a partir de enero de 2016 cuando las modalidades permitidas serán presencial, “teleformación” o mixta (combinación de ambas).
Le comunicamos que en el BOE del día 23-03-2015 se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Esta norma acomete una reforma integral del sistema y persigue cuatro objetivos estratégicos:
- – Garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores.
- – Contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas.
- – Fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa al sistema productivo.
- – Eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos
Las claves del nuevo modelo de formación profesional
Las principales modificaciones o claves que introduce el RDL 4/2015, teniendo en cuenta que algunas entraron en vigor el pasado 24 de marzo de 2015, y otras se aplicarán a partir de enero de 2016, son estas:
1. La formación continua a distancia se mantiene durante 2015. A partir del 01-01-2016 la formación será presencial (telefomación) o mixta
Durante el año 2015 se podrá seguir impartiendo la formación continua mediante la modalidad a distancia. Será a partir de enero de 2016 cuando las modalidades permitidas serán presencial, “teleformación” o mixta (combinación de ambas). Es decir, se suprime la formación a distancia tradicional.
Podrán impartir la formación: las empresas, por sus propios medios o mediante su contratación; las Administraciones públicas competentes, a través de centros propios o mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas para impartir la formación; y las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo.
2. La formación podrá ser programada por las empresas o por las administraciones
Se cambia el término de formación continua por “Formación programada por las empresas”.
Las principales novedades a destacar en la formación programada por las empresas son:
- • Los costes se podrán justificar mediante módulos económicos (coste hora por participante y hora de formación) que serán fijados para cada especialidad formativa. Por tanto, los actuales límites máximos van a ser revisados según precios de mercado.
- • Hasta ahora, las empresas de 1 a 9 trabajadores no estaban limitadas por los módulos económicos máximos, circunstancia que se modifica. Las empresas de 1 a 9 trabajadores deberán cofinanciar la formación, participando con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, en un 5%. Es decir, del total del importe de la formación podrán bonificar el 95%, y el 5% restante deberá costearlo la empresa. Ésta, podrá hacerlo costeando dicha cantidad o incluyendo como cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo se considerarán las horas de la jornada del trabajador en las que realmente participe en la formación.
- • Cambio en la estructura de costes: dentro de dichos módulos habrá costes directos y costes indirectos (máximo 10% del coste total de la actividad realizada y justificada).
- • En el caso de que la empresa encomiende la organización de la formación a una entidad externa, podrá haber también costes de organización, con los siguientes límites máximos:
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- o 10% del coste total de la actividad formativa en empresas de más de 9 trabajadores,
- o 15% en empresas de entre 6 y 9 trabajadores y
- o 20% en las de hasta 5 trabajadores.
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- • Al igual que ocurría en el modelo anterior, el crédito disponible anual para bonificaciones se irá determinando en los presupuestos generales del Estado.
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- • Grupos de Empresas: cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional en el año anterior.
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- • Se exige aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores, las cuales estaban exentas hasta la fecha. En el resto de empresas, el porcentaje de dicha aportación se mantiene idéntico: 10% en las de 10 a 49 trabajadores; 20% en las de 50 a 249 trabajadores y 40% en las de 250 o más trabajadores.
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- • Toda la regulación referida al Informe de la Representación Legal de los Trabajadores continúa siendo similar a la del modelo anterior.
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- • Se reduce el límite existente hasta ahora en la duración mínima de los cursos bonificables, pasando de 6 horas a 1 hora.
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- • Se entenderá que, dentro de la formación que imparte y bonifica la empresa, estará incluida la correspondiente al permiso retribuido de 20 horas anuales que introdujo la reforma laboral.
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- • Se incluye a las entidades organizadoras y entidades de formación, como posibles infractores; se amplían los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves relacionadas con la formación; se contempla una responsabilidad solidaria, así como una sanción de exclusión de las ayudas por 5 años
3. Nueva denominación para la Fundación Tripartita
La Fundación Tripartita adquiere más importancia, pasando a ser la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Entre los distintos agentes y órganos que intervienen en el gobierno del sistema, se encuentra la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (antes Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo), cuyo patronato está constituido por la Administración General el Estado mayoritariamente, las CCAA y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Su Presidente el Secretario de Estado de Empleo.
Los agentes sociales dejan de participar en la gestión de fondos, aunque se impulse su liderazgo.
4. Se establece un sistema integrado de información y se introduce un compromiso de evaluación permanente
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- • Cada trabajador tendrá una Cuenta de Formación, en la que constará toda la información relativa a la formación recibida durante su vida laboral, y estará asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social.
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- • El SEPE desarrollará un Catálogo de Especialidades Formativas, que deberá mantener actualizado y recogerá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, incluyendo la formación destinada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad. Y establece a su vez, los requerimientos mínimos para los docentes, participantes y material necesario para cada actividad formativa.
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- • La creación de un Registro Estatal de Entidades de Formación, que deberá desarrollar también el SEPE y estará compuesto por todas las entidades de formación inscritas, y debidamente acreditadas, para impartir las especialidades del citado Catálogo.
Cuando una empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa (Entidad Organizadora), las entidades de formación que impartan los cursos requerirán acreditación y/o inscripción en el correspondiente registro, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
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- • Se incorpora una evaluación de la iniciativa formativa programada y gestionada por las empresas para sus propios trabajadores, para conocer si responde a la planificación del sistema.
5. Oferta formativa para trabajadores ocupados
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- • La formación deberá ser impartida por Centros de Formación acreditados y/o inscritos.
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- • Se posibilita la implementación de un sistema de justificación por módulos.
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- • El límite máximo de entrega de fondos por anticipado para la formación sectorial y la transversal, no podrá superar en ningún caso el 25% de la subvención concedida. Una vez que se haya iniciado la actividad formativa, se podrá entregar hasta un 35% adicional y un mínimo del 40% del importe concedido se hará efectivo cuando finalice y se justifique la actividad formativa subvencionada.
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- • Se pondrá en marcha un “Cheque formación” para los trabajadores desempleados, que podrá proporcionar el SEPE, estudiando previamente cada perfil, si precisan realizar acciones formativas para mejorar su empleabilidad.
Así, el SEPE podrá proporcionar a los trabajadores desempleados (si bien no se descarta ampliarlo a los trabajadores ocupados) que, de acuerdo con su perfil, precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad, el denominado «cheque formación», como alternativa a las convocatorias de subvenciones.
Se trata de una herramienta novedosa que permitirá la libertad de elección del trabajador, quien entregará el cheque a la entidad de formación que él seleccione de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación.
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- • Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas formarán parte de nuevas estructuras paritarias sectoriales, con o sin personalidad jurídica propia, que serán las encargadas de decir qué formación se considera prioritaria y cómo se podrá mejorar la gestión, al tiempo que elaborarán una memoria anual de la formación profesional que ha impartido en su ámbito sectorial, para lo que contarán con financiación a través del presupuesto que se asigne a la Fundación Estatal para la Formación o a las administraciones competentes.
No obstante, su funcionamiento, plazos, criterio y obligaciones de información están pendientes de desarrollo reglamentario.
6. Unidad Especial de Inspección para el control de las acciones formativas
Con el fin de llevar un control más estricto de las acciones formativas y garantizar su correcto desarrollo, la norma introduce nuevas sanciones y crea una Unidad Especial de Inspección, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
7. ¿Qué ocurre con los autónomos?
Se considera el derecho del autónomo a una formación vinculada a las necesidades del mercado del trabajo, abriendo la puerta a que, en un futuro, este colectivo cotice por la contingencia de formación profesional y pueda acceder a la formación continua.
Por tanto, los trabajadores autónomos también tendrán derecho individual a la formación, de hecho tendrán que cotizar por esta materia, tal y como dice el texto “para garantizar la universalidad y el sostenimiento del sistema”. La medida pretende que los autónomos coticen por un 0,1% para esta partida. En la actualidad, los autónomos ni cotizan ni tienen derecho a recibir este tipo de formación. La única formación bonificada a su alcance es la que ofrecen algunos sindicatos y asociaciones empresariales.
8. Régimen transitorio
Hasta que no haya desarrollo normativo, estará vigente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, salvo las siguientes cuestiones que entraron en vigor el día 24 de marzo:
• El régimen de concurrencia competitiva.
• El cheque formación para los desempleados.
• En la formación programada por las empresas:
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- ⎫ Las empresas de 1 a 9 trabajadores deben limitar las bonificaciones a aplicar a los
- ⎫ módulos económicos máximos.
- ⎫ Duración mínima de 1 hora.
- ⎫ Los porcentajes de costes directos y de organización.
- ⎫ Exigencia de un 5% de aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores.
- ⎫ La regulación de las Entidades Organizadoras.
• En las Convocatorias de las CCAA, debe incluirse el porcentaje del 10% en los costes indirectos.
• Límite de 10% de asistencia de trabajadores de una entidad de formación que actué como beneficiaria de formación de oferta.
• El pago anticipado del 25% en la formación de oferta.
Atención. La norma plantea el desarrollo reglamentario necesario para las iniciativas de formación contempladas, por lo que habrá que estar también atentos a este desarrollo reglamentario, y del cual les informaremos oportunamente.
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